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Hola,
Hoy me ha llamado uno de los inquilinos de un piso que tengo alquilado para informarme de que tras una inspección de la caldera por el técnico de la empresa suministradora de gas, ésta presenta una fuga y ha de ser reparada urgentemente.
Mi pregunta es quién debe pagar esta reparación. El contrato del piso es de 1998, pero este inquilino lleva viviendo en él desde hace 6 meses. El problema es que el documento de sustitución parcial del arrendatario tiene fecha del 12 de noviembre y yo no tengo una copia firmada por él, así que no se si podría demostrar que ha estado viviendo allí. Le he estado dando recibos de pago, pero no aparece ni su nombre ni DNI ya que lo desconocía.
Muchas gracias a todos!
PHOLMO: no digas que cometo un error de nomenclatura precisamente cuando lo he corregido. Estás liando a la consultante.
Dices que las sentencias de las audiencias son contradictorias y llevas razón. Pero entonces mucho más error por vuestra parte es no darse cuenta de que precisamente por eso no podéis alegar una y otra vez sólo las sentencias que cuadran con vuestra "regla general". No hay regla general precisamente por esa contradicción a la que aludes.
A falta de sentencias del Tribunal Supremo los abogado recurrimos continuamente a las sentencias de las audiencias para orientar las respuesta. Tú mismo lo haces continuamente. No queda más remedio que acudir a ellas e intentar ver cuales son mayoritarias, porque eso es lo que con mayor probabilidad va a encontrarse la consultante. En ese sentido son mayoritarias las que imputan las reparaciones al casero. No entiendo como cometéis el error de decir lo contrario.
MaríadelCarmen2: No se trata de tecnicismos jurídicos, jurisprudencia es exclusivamente la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que en su caso no existe, por mas que haya quien con evidente error llame Jurisprudencia, y lo subraye con mayuscula, a las decisiones de tribunales inferiores normalmente contradictorias.
Por lo demás insisto en que debería poner en claro la situación contractual del actual inquilino de su vivienda, cuestión que debe ser previa a cualquier reclamación.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
MaríadelCarmen2: para que comprenda bien mi respuesta en relación con la que le ha hecho ahora mismo PHOLMO le aclaro efectivamente no hay Jurisprudencia en el sentido de que no hay sentencias del Tribunal Supremo. Eso es lo que quiere decir PHOLMO cuando dice que no hay Jurisprudencia.
A lo que yo me refiero quiero hablo de Jurisprudencia mayoritaria es a las sentencias de las Audiencias Provinciales (la llamada Jurisprudencia menor) que no tiene la importancia de la del Supremo, pero que sirve de orientación a falta de otra cosa.
En ese sentido me reiterio que según las sentencias mayoritarias el gasto le corresponde al casero.
Se lo digo para que no saque una conclusión equivocada debido a los tecnicismos jurídicos.
A parte del tema de la caldera en el que coincido con mi compañero Jan, puesto que no existe Jurisprudencia sobre el tema, lo que me llama la atención es que el contrato sea de 1998, es decir de hace 16años y que no el inquilino actual no figure en él, es una situación que debería aclararse.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
MaríadelCarmen2: en este caso si ni siquiera está segura de que el inquilino ha vivido allí es evidente que le corresponde a Ud.
La posición mayoritaria es que el mantenimiento corresponde al casero salvo que la avería haya sido causada por el inquilino. Parece claramente que es su caso, sobre todo si el inquilino no vive allí. La minoritaria es que si se trata de una reparación de pequeña cuantía corresponde al inquilino, pero ya le digo que es minoritaria.
Lo que Jan llama "La" Regla General es en realidad "Su" Regla General, que tiene perfecto sentido pero no viene respaldada por la Jurisprudencia mayoritaria. No se trata de una regla general "oficial".
En resumen: con Josep creo que esta avería le toca pagarla al casero.
En este caso lo paga el arrendador. Aqui tiene un artículo con jurisprudencia sobre la reparación de la caldera.
y sobre las revisiones de la instalación del gas
http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/04/11/revision-de-la-instalacion-de-gas-de-la-vivienda/
Hola Maria:
La Regla General es la siguiente:
1º) Agotamiento de la vida útil. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.