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unncalentador pequeño
Voy a matizar,
para que entren en juego las reglas de la lau es necesario que ese calentador este alquilado, es decir, que conste en el inventario adjunto al contrato.
el hecho que una vivienda no tenga el servicio de agua caliente no la convierte en inhabitable.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Corrijo la respuewsta, veo que tú eres el inquilino, y pensaba que eras el propietario:
Si hay que cambiar el calentador, le tocaría al propietario; la ley dice que corresponde al propietario correr con los gastos neceasarios para mantener la casa habitable y una casa sin agua caliente no es habitable. Otra cosa es que el calentador precisase solo de una pequeñla reparación en ese caso la pagaría el inquilino
Solo hay una excepción a lo dicho arriba, y es que se pueda demostrar un uso negligente por parte del arrendatario /inquilino, pero si el uso ha sido el normal LE TOCARÍA AL PROPIETARIO, independientemente del tiempo que tenga el calentador y que el inquilino lleve en el piso (le tocaría al arrendador/propietario igual incluso si el calentador se lo hubieses puesto nuevo justo cuando entró el inquilino a vivir)
Si hay que cambiar el calentador, le tocaría al propietario; la ley dice que corresponde al propietario correr con los gfastos neceasarios para mantener la casa habitable y una casa sin aguia calitne no es habitable. Otra cosa es que el calentador precisase solo de una pequeñla reparación en ese caso la pagaría el inquilino
Solo hay una excepción a lo dicho arriba y es que puedas demostrar un uso negligente por parte del arrendatario /inquilino, pero si el uso ha sido el normal te toca atí, independientemetne del tiempo que tenga el calentador y que el inquilino lleve en el piso (le tocaría al arrendador/propietario igual incluso si el calentador se lo hubieses puesto nuevo justo cuando entró el ihquilino a vivir)