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Buenas tardes (de nuevo)
En el tema del mantenimiento anual de la caldera (ese que ofrecen determinadas compañías que incluso llega a cubrir hasta dos averías por año), ¿quién debe hacerse cargo del pago, propietario o inquilino?
Sé que las pequeñas reparaciones (importe <150 €) las paga el inquilino y que todas las reparaciones y sustituciones causadas por un mal uso también... Lo que no sé es si se podría achacar un mal uso a no hacer el mantenimiento anual de la caldera...
Si se debe cambiar un electrodoméstico porque es antiguo y ya no funciona, ¿a quién correspondería sufragar ese gasto?
Tengo intención de contratar un Seguro que cubra mi Responsabilidad Civil y el contenido de la vivienda (el mío), si, por ejemplo, me tropezara y rompiera un cristal, ¿lo cubriría el seguro a pesar de que el cristal no forme parte de mi contenido?
Muchísimas gracias por la ayuda. =)
Se está invocando continuamente a la "Habitabilidad" sin darnos cuenta de que en algunas comunidades autónomas,ha sido suprimida como por ejemplo euzkadi,sustituída por "revisión obra nueva"
En los contratos de alquiler siempre se pone que la conservación y el mantenimiento del bien alquilado ,corren a cargo del inquilino.
Si la caldera no estaría funcionando,no haría falta revisiones
A ver, releyendo el tema de las reparaciones necesarias, urgentes y pequeñas reparaciones, me he encontrado con esto en las páginas que ustedes suelen citar =)
"A) Reparaciones necesarias: Se pueden definir como gastos que no generan mejora, sino que son inversiones imprescindibles destinadas a mantener o reparar la vivienda a fin de que cumpla su utilidad, evitándose con ello su deterioro, pérdida o destrucción. (entre otras, SAP Vizcaya de 31 de mayo de 2000)"
Siguiendo lo aquí mencionado, ¿el mantenimiento de la caldera no sería una reparación necesaria? Ya que se trata de una inversión imprescindible destinada a mantener la habitabilidad de la vivienda.
Siento ser pesada, pero no me termino de aclarar, puesto que no entiendo que sea una pequeña reparación, ya que éstas indican que no son indispensables para que la vivienda siga cumpliendo su condición de habitabilidad, y el agua caliente es un aspecto de la habitabilidad...
Ya... Pero también hay que tener en cuenta que es un mantenimiento que debería hacer independientemente de que la casa estuviera vacía u ocupada, y que además es un mantenimiento necesario para la habitabilidad... Por eso de mi duda... Así que, lo mejor, hablar con el propietario y llegar a un acuerdo, no? =)
El caso es que hay jurisprudencia menor (según un artículo en el blog) que, dado el importe que cuesta el mentenimiento, enmarca este gasto como "pequeña reparación" por cuenta del inquilino.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Yo no pienso asi
el mantenimiento obligatorio de las instalaciones de gas anula la habitabilidad en caso de no estar en regla.
por lo tanto, le corresponde al casero.
pablo.
_Laura_ Yo lo veo algo distinto,ya que la conservación y mantenimiento de una cosa alquilada,le corresponde al que la usa.
Referente al seguro de responsabilidad civil ,hay que pactar las coberturas con el propio seguro.
Las revisiones ,como por ejemplo de las instalaciones de butano,se hacen por seguridad del que vive en la casa,ya que si explota,al que le pilla es al inquilino,no al dueño.Digo yo
Muchísimas gracias por sus respuesta PHOLMO.
Una duda que me queda es el tema del seguro. Es decir, si yo contrato un Seguro de Hogar, ¿no me cubriría frente a desperfectos que haya causado yo, como tomador del seguro, sin mala fe? ¿Habría que contratar un seguro alternativo para cubrir posibles daños que yo pudiera causar en la vivienda? :/
Por lo que yo tenía entendido, según varias páginas webs que he leído, el Seguro era recomendable para los inquilinos por si te dejabas un grifo abierto e inundabas la vivienda, o te dejabas una colilla encendida, o se te caía una maceta... Pues pensé que también cubriría pequeñas reparaciones del estilo de una rotura de cristales...
Respecto a lo de la revisión de la Caldera, creo que en el RD 1027/2007 sí se obliga a pasar una revisión anual a la Caldera, aunque en el punto 5 del Artículo 25 del mismo (Titulares y Usuarios), se indica lo siguiente:
5.
El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a) encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
c) conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.
Gracias por su atención y siento las molestias.
Contesto a sus preguntas:
¿quién debe hacerse cargo del pago, propietario o inquilino? ESe debe ser un tema a tratar y resolver en el contratode arrendamiento, en principio un contrato de mantenimiento debe pagarlo el que lo firma.
¿sería achacable el mal uso de la caldera por no haber realizado el manteniento? En mi opinión no, porque el mantenimiento a través de un aempresa no es obligatorio.
¿cierto?), ¿no? efectivamente el fallo por vejez corresponde al dueño.
¿el seguro lo cubriría?Esa rotura podría estar incluida en un seguro de cristales
¿Es más ventajoso el tener el Seguro en la misma compañía donde tenga su Seguro el propietario? No; En los seguros hay una gran variedad de polizas y precios
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Uy creo que no sale! :/
Las reparaciones con importe <150 € y las reparaciones y/o sustituciones por un mal uso las paga el inquilino y el resto, el propietario... Pero ¿sería achacable el mal uso de la caldera por no haber realizado el manteniento?
Si un electrodoméstico es antiguo y deja de funcionar, se hace responsable el propietario y es quien debe sustituirlo (previa inspección de un técnico, ¿cierto?), ¿no?
Y por último, tengo intención de contratar un Seguro que cubra la parte del contenido que me corresponda (es decir, mis enseres) y de Responsabilidad Civil. Si, por ejemplo, yo me tropezara y, al caer, rompiera un cristal del propietario, ¿el seguro lo cubriría? ¿Es más ventajoso el tener el Seguro en la misma compañía donde tenga su Seguro el propietario?
Gracias! Y siento las molestias! =)