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Muy buenos días.
Soy propietario de un local, el cual tengo alquilado para la realización de una actividad empresarial.
Recientemente llovió mucho, y se me plantea la siguiente duda: si estas circunstancias afectan al edifico y dañan la maquinaria de mi alquilado, de quién es la responsabilidad?
Así mismo, hasta que punto tendría yo responsabilidad en los daños de sus pertenencias o es el propio alquilado el que debe asumirla?
Un saludo, y muchas gracias
Para no tener problemas lo correcto es exigir en el contrato de arrendamiento que el inquilino asegure el contenido (cuando hablamos de una actividad comercial) o en todo caso que lo incluya el propietario en el seguro de todo riesgo y repercuta esa parte de la prima en el alquiler (hablo desde el punto de vista del propietario)
Cuando se trata de un siniestro por fenómenos meteorológicos extraordinarios, dentro de lo que recoge la ley, lo cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros, pero siempre que haya una póliza de seguro que asegure el bien en cuestión. Si no es el caso y se trataran de un siniestro por falta de mantenimiento del edificio, filtraciones etc. lo cubrirá la póliza de responsabilidad civil que debe tener el propietario del inmueble.
Gracias de nuevo a todos.
Ya tengo el asunto más o menos claro...era sobre todo de cara a contratar un seguro global o no para el edficio y si debía incluir lo que tiene en el interior.
En mi caso concreto no existe comunidad de vecinos, pues todo el edificio es de mi propiedad, y me interesaba saber que pasaría en el caso de los daños de origen "común", producidos por el "continente", y que fueran iniciados por otras causas (lluvias,etc.).
En conclusión, que al producir los daños el recipiente (veamos, que cae un muro en una máquina, o filtraciones por cañerias defectuosas estropean la maquinaria) debería asumirlo yo.
Muchas gracias a todos
La respuesta del compañero Domus raya lo poético, y es absolutamente cierta. Si el siniestro es por fuerza mayor, cada uno tiene que cubrir lo suyo; esto es, si el inquilino tiene seguro que cubra sus máquinas, este seguro responderá por sus daños; si no lo tiene, usted no es responsable de daños de fuerza mayor (lluvias torrenciales, inundaciones, terremotos...), y no le podrá reclamar nada.
En cambio, si se trata de un siniestro más "convencional", el responsable será su causante. Sólo será usted responsable de un siniestro, que sea imputable al continente que usted posea.
Saludos cordiales.
Si los daños son como consecuencia del defectuoso mantenimiento del edificio, p. ej. daños por lluvia, no torrencial, causados al ultimo piso, responde de ellos la Comunidad de Porpietarios, frente al dueño y frente al inquilino.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
que pasaría en el caso de que no fuese fuerza mayor? sino que el edificio causase daños en las pertenencias por desprendimientos, filtraciones de auga... pero no fuerza mayor.
Muchas gracias a todos! uno de los mejores foros que he visto, con diferencia!
En cualquier caso, dificilmente es atribuible ni al propietario ni a nadie los daños producidos por fuerza mayor, que como su nombre indica, es fuerza y es mayor que la fuerza que pueda tener nadie para resistirla; otra cosa es que algunas aseguradoras se comprometan en póliza a indemnizar. Así que, como propietario, nada te pueden reclamar si nada pudiste hacer para impedir las inundaciones en el cumplimiento de tus obligaciones de propietario.
Continente -> Seguro del casero. (o casero si no hay seguro)
contenido -> Seguro del inquilino. (o inquilino, si no tiene seguro)
saludos.
pablo.
Muchas gracias, marta!
me quedo entonces con que depende del caso. Y claro, siempre se podría buscar que sea defecto de estado y culpa del propietario (o sea, mía), pues el edificio ya es antiguo.
así que la recomendación el seguro, verdad?
Por estas cosas es bueno tener un seguro que cubra esto, así como que el inquilino tenga otro seguro que cubra sus cosas. Depende del tamaño de las inundaciones si se declara zona catastrofica lo paga el estado. Si es por defecto de construcción lo pagaría el constructor o si hace tiempo el propietario. Para otros caso habría que estudiarlos más profundamente