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Lo digo por esta cláusula en el borrador del contrato que me ha entregado mi futuro casero.
"Si fueran necesarias obras de mantenimiento, de conservación etc. en la comunidad, incluso que afectarán a la propia vivienda, el Arrendatario vendrá obligado a soportarlas aunque supusieran molestias o cortes no prolongados de suministros, sin que ello fuera excusa para rebajar o dejar de pagar la renta pactada ."
Lo único que hace es transcribir lo que dice la LAU.
Si las obras son necesarias, el inquilino debe soportarlas, por molestas que estas sean. Lo que no dice, y también es de aplicación, es que si estas obras se prolongan durante más de 20 días, el inquilino podrá exigir que se reduzca el alquiler en el mismo porcentaje que la parte de la vivienda que no pueda usar por dichas obras.
Saludos cordiales.