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Vivo de alquiler en un piso desde hace tres años, el calentador de expulsa el agua y no funcionan las llaves de paso al calentador por lo que he tenido que cerrar el agua general de mi piso. Quiero saber si la reparación o sustitución del calentador corresponde al casero o a mí y, si es posible, saber en qué artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos puedo encontrar la solución.
Gracias por vuestra atención.
El problema es que 2 no se ponen de acuerdo si uno no quiere. Si el calentador ha agotado su vida útil la reparación va a cargo del arrendador. El inquilino no tiene porqué renunciar a sus derechos
Perfectamente de acuerdo con el compañero PHOLMO: por desgracia, en estos asuntos del Derecho, una cosa es llevar razón y otra que te la den.
Por eso en la práctica, cuando el asunto es de poca cuantía, lo mejor es llegar a un acuerdo aún cuando ello pueda implicar renunciar a llevar la razón.
Terete da toda la impresión de que ese calentador ha agotado su vida util, por lo tanto corresponde a su casero sustituirlo, otra cosa es que él se niegue a hacerlo en cuyo caso vd lo tiene mas complicado, lo suyo sería acudir al Juzgado, contratar un abogado y un procurador, proveerse de un dictamen pericial, pagar las tasas judiciales y esperar el resultado.
Yo recomiendo
llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente