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Vivo en alquiler ase dos años y se a estropeado el calentador del agua pero el dueño de la vivienda dice que lo cambie yo, deberia reemplasarlo el por uno nuevo o deberia hacerlo yo
Hola omniperez:
la regla general es la siguiente:
1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.