Hola a la comunidad, Por mi parte tengo una duda y una pequeña discusión con el arrendador, el motivo es el siguiente: Desde 2014 tenemos un local ( parking / trastero ) alquilado, y el otro día, así sin mas, nos salto una pequeña pieza de la puerta, esta es de esas correderas hacia arriba y se desliza por unos raíles, eso nos produjo que al desencajarse la puerta de los raíles la apertura y el cierre de la misma es muy complicado. Lo comente con el arrendador y este me dijo que no era su problema y que yo me tenia que hacer cargo de la reparación. Me podríais decir quien tiene que hacerse cargo de la reparación, el arrendador o nosotros como inquilinos ?? GRACIAS
Tiene la obligación el propietario: Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Lo que puede hacer es notificar al propietario de que va a arreglar los desperfectos usted mismo y que el coste será descontado de la renta mensual, cuando terminen los arreglos mande la factura y cuando vaya a ingresar el dinero del alquiler descuente el coste de los arreglos. Es obligación del propietario el arreglo. Así mismo comuníquese con el propietario por escrito, por correo electrónico o correo postal certificado. NUNCA VERBAL.
No tenga miedo de hacerlo, se merece vivir dignamente.
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