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En mi contrato de alquiler dice que tengo 15 días para reportar daños encontrados en la vivienda. La inmobiliaria se comprometió a reparar los daños pre-existentes, aunque no dice nada en el contrato. Ya van 2 semanas y encontré unas cuantas cosas, al no recibir respuesta de la inmobiliaria les enviaré un Burofax. Quisiera saber:
1) ¿Dice algo la LAU acerca de la responsabilidad del Arrendador de reparar daños pre-existentes?
2) ¿Puedo repararlos yo y luego reclamar el monto al Arrendador?
3) ¿que debería escribir en el Burofax? ¿hay algún artículo especial de la LAU al que referirme?
Algunos de los desperfectos de los que estoy hablando son:
1. Baldosas del borde del balcón levantadas y a punto de caer (esto podría causar mucho daño a alguien si caen) 2. Puertas de armarios que no corren, inutilizando algunos armarios. 3. Cerradura de la puerta de entrada se traba y la puerta en si es de una calidad pésima. 4. El calefón se apaga a veces y cuesta encenderlo.
Hola Fede:
Habría que examinar el contrato en su totalidad para ver el alcance de la previsión de los 15 días que menciona. En cualquier caso, la comunicación de los desperfectos debe hacerse de forma fehaciente al arrendador.
reciba un cordial saludo.