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¿Es esta cláusula abusiva? ¿Contradice algún punto de la ley? ¿Es por el contrario razonable y habitual? Entiendo que si se rompiera un latiguillo y se inundara la casa, estropeando el parquet, no sería una "pequeña reparación" y debería asumirlo el propietario.
"el arrendatario responderá del parquet en caso de fuga, inundación o desperfectos"
Lo que está claro es que, en caso de que algo suceda, será difícil ponerse de acuerdo, y se tendrá que acudir a los tribunales, con lo que yo desistiría de esa vivienda y buscaría otra.
Gracias, Amparo. Ahora han añadido una coletilla:
"siempre que estén ocasionados por el desgaste del uso ordinario de la vivienda o por negligencia por parte del arrendatario"
Mi duda es si, por ejemplo, la rotura de un maguito, de una cañería, de un grifo o similar se puede considerar desgaste del uso ordinario.
Una cláusula en un contrato no puede perjudicar al inquilino respecto al contenido de la ley de arrendamientos.
Pero debe tener en cuenta que la propia ley dice "El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Artículo 1563
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
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Así que si el parqué se estropea por una causa ajena a usted, usted no tendrá responsabilidad, pero si se estropea por ejemplo porque usted se deja un grifo abierto, entonces deberá responder por ello.
Si contrata un seguro de inquilinos, podrá estar tranquilo