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¿O tal vez el seguro de la comunidad,o el seguro que tengo de la hipoteca del local ?
Totalmente de acuerdo con la anterior respuesta. Ud. dé parte a su seguro y a la comunidad y eso iniciará el proceso en el que se verá la causa del hundimiento y por tanto la imputación de los gastos. Tenga en cuenta que (en principio) podría haber una concurrencia de culpas y que hubiera que repartir el coste.
La respuesta a esas preguntas debe someterse al dictamen pericial de un arquitecto, Vd. como dueño debe dar parte a su aseguradora.
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