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Buenos días,
El acumulador de nuestro piso está perdiendo agua, nos dimos cuenta este fin de semana. El agua ha ido cayendo a la parte trasera del frigorífico y ha rebotado contra la pared, lo cual ha provocado unas pequeñas humedades en dicha pared.
He mirado la ley de arrendamientos: Capítulo IV, artículo 21. Según el punto 1 de este artículo "El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.". Según el punto 4 del artículo "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
¿Quien debe hacerse cargo?
Gracias y saludos!
Añadir que si arreglarlo costara poco se entendería como pequeña reparación y tu casero podría repercutirlo en ti.
Salvo que la rotura de dicho acumulador sea imputable al inquilino por alguna causa concreta (vandalismo, mal uso...), entiendo que la reparación del mismo (probablemente su sustitución), así como los daños que ocasiona, serán a cargo de la propiedad (a menos que este acumulador estuviese todavía en garantía).
Saludos cordiales.