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El cristal es de la puerta del balcón y se instaló hace algo más de medio año, cuando yo ya estaba viviendo en el piso. Un día descubrí que se rajó sin más, probablemente por los cambios de temperatura de invierno (esto es una simple suposición, lo que está claro es que no ha sido debido a golpes o mal uso).
La inmobiliaria me repite constantemente que la siguiente cláusula del contrato es la que me obliga a asumir los costes de la reparación:
"Manifiesta el arrendatario recibir el departamento a su entera satisfacción. Los gastos de reparaciones y conservación derivados del uso de sus servicios tales como: cristales, persianas, cerraduras, grifos y desagües de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada."
Muchas gracias.
Casos como este se solucionarían con un seguro de hogar!
poneos de acuerdo porque ir al juez por un cristal saldrá carísimo
saludos - Papeleos Alquiler.