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Tenemos en el inmueble dos locales + trastero que pertenecen a particulares. No pagan cuota mensual de comunidad porque no tienen entrada interna al inmueble. Es eso cierto? Deben pagar los gastos de poner ascensor? Qué gastos deben pagar y cuáles no?
Gracias.
Los tribunales cada vez son más estrictos para permitir exoneraciones de pago a los locales. Deben figurar en los estatutos o escritura de división horizontal.
Si se pone ascensor la mayoría de los tribunales ordena a los locales a pagar la instalación. Puede leer más sobre este tema en una entrada de mi blog asistencialegal1.blogspot.com
Un saludo,
Hola SoniaC.Yo tengo un local(tienda)que no tiene acceso por el portal que tiene portero y calefaccion por carbon.Yo en mi tienda no tenía ni antena colectiva de tv,ni agua caliente,ni calefaccion ni el portero limpiaba mi acera ni nada de nada y un juez dijo que aunque no venía en escrituras yo tenía que pagar incluso la parte del portero y acudir al pago del ascensor el día que se pusiera nuevo aunque no el mantenimiento del mismo.De todas formas leete bien las escrituras
Hola Sonia:
La situación que describe no es anómala en la práctica diaria. La exoneración de gastos debe constar en los Estatutos de la Comunidad o mediante acuerdo aprobado por unanimidad.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
para poder opinar habría que ver los estatutos de la comunidad.
En todo caso los bajos deben pagar las reparaciones de elementos comunes (tejado,bajantes de desagüe, etc.).
En la escritura de esos bajos debe figurar la cuota de participacion en los gastos de comunidad.