Apreciado Mlabgar:
El artículo 21 de la LAU dispone que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Como en el caso que nos ocupa comentas que no has sido responsable del deterioro del electrodoméstico entonces será obligación del propietario repararlo.
No obstante, ten en cuenta que el mismo artículo 21 dispone que deberás poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de la reparación, a cuyos solos efectos deberás facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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