Buenos días, A mi entender corresponde al propietario. Te dejo una sentencia en ese sentido: La sentencia de la AP de Tarragona, Sec 1ª, 11-11-2008, dice que según el artículo 1561 (Código civil) el arrendatario no es responsable de lo que se menoscabase por el mero paso del tiempo. La fotografía de la lavadora muestra un electrodoméstico deteriorado en su aspecto exterior. Es decir, que no era precisamente nueva. Si a ello se une la escasa entidad de la avería y de su coste, hay que suponer que el percance ha sido debido a la obsolescencia del aparato, no al mal uso del arrendatario. Se condena al arrendador a abonar el importe de la factura.
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