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Tras 4 meses en un piso de alquiler,la pintura del techo encima de la bañera se cae a trozos.
Cuando llegue parecía recien pintado (presumiblemente con la pintura inadecuada...)
¿Quién debe pagarlo, el propietario o yo?
Mi hermana tuvo un caso similar y resultó ser su compañera de piso que con sus largas duchas con agua muy caliente generaba tal condensación que el techo de la ducha estaba plagada de moho...
Una vez se fue la compañera, las humedades desaparecieron.
En resumen... O eres tu el causante o el vecino casi seguro asi que el propietario es dificil q acabe pagando. De todas formas comunicaselo como te han indicado (burofax) al propietario para que no te puedan pillar por ahí y procura que el baño no parezca un baño turco.
Lo más probable es que el propietario llame al seguro y éste envie un perito que determine su origen
Espero haber sido de ayuda
Respecto a la última pregunta :
Carta certificada, NO
Salvo que el destinatario acepte firmar el recibí y fecha, en la cópia del documento que se le entregue en mano, lo conveniente es acta notarial o burofax, con texto certificado y acuse de recibo.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me han servido de mucha ayuda :)
Una duda más. LLegado el momento de comunicar al propietario el problema ¿Cual es la forma correcta de hacerlo? Por lo que se ha dicho ni el teléfono, ni sms ni similares es lo más adecuado ¿Es necesaria una comunicacion por burofax o carta certificada?
Un saludo.
Habiendo hecho un uso "normal" del cuarto de baño durante los 4 meses que llevo ahí ¿hay algún supuesto bajo el cual el propietario pudiera hacerme responsable de la reparacion?
Coincido con PHOLMO.Sólo le corresponderá pagarlo si el dueño demuestra que es responsable de ese deterioro,
Artículo 21 Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Hola jampe:
como complemento a las respuestas anteriores le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
Jampe A estas alturas de la pelicula pienso que le conviene mucho la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO
Encima de su bañera está la bañera del de arriba y como el agua siempre se desliza hacia abajo........lo más lógico es que tenga alguna filtración,máxime cuando estaba recién pintado.Debe comunicarlo de forma fehaciente al casero y que reclame el seguro de la casa al responsable,que con toda seguridad es el de arriba
No es que sea recomendable, es que es obligatorio. Es más, si se tarda demasiado en hacer esa comunicación y los daños son cada vez mayores, la responsabilidad puede ser compartida.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchas gracias, de nuevo, por la respuesta.
Aún no se lo he comunicado porque quería tener una opinion autorizada sobre este asunto antes de comentarselo.
¿Es recomendable, entonces, una comunicación formal para este tipo de cuestiones? En tal caso ¿puede hacerse previamente por telefono o directamente les remitiría el comunicado por carta y/o similar?
Un saludo.
A vd solamente le corresponderá pagarlo si el dueño demuestra que es responsable de ese deterioro, p. ej.: falta de ventilación.
De cualquier modo es un tema de muy dificil solución ya que quien decide en definitiva es un Juez y puede no resultar rentable el costo de esa decisión judicial.
Una pregunta: ¿Le ha comunicado de modo fehaciente al dueño la novedad? El telefono, sms, wassap no son los medios idóneos.
Gracias de nuevo por la respuesta.
Plantearé la cuestion de otra forma, ya que creo que no estoy consiguiendo plasmar mi verdadera preocupación:
Habiendo hecho un uso "normal" del cuarto de baño durante los 4 meses que llevo ahí ¿hay algún supuesto bajo el cual el propietario pudiera hacerme responsable de la reparacion?
Bajo mi punto de vista no sé si le corresponde arreglarlo al propietario o al seguro de del de arriba (si hubiera filtración) pero se me hace dificil comprender que tuviera que pagarlo yo.
Un saludo.
Si no es una filtración hay que determinar la causa, como ya le he dicho
Gracias por la respuesta. Caso de no tratarse de la filtración indicada ¿a quien correspondería la reparación, a mi o al propietario?