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Andresgorg

inquilino/a

¿La normativa de arrendamientos de casas de campo es diferente a la urbana?

La casa es una masia en la montaña. llevo 8 años viviendo en ella ,de los cuales llevo 7 años exigiendo que se arregle: tejado (goteras) cierres (puertas y ventanas) instalacion de luz y agua (ultimos dos años sin agua en la epoca primavera-verano (6 meses))agujeros en suelos y paredes , y un larguisimo etc.

La casa lleva 7 años en venta y es la escusa que usa el propietario para no arreglar nada. Pero esos 8 años de vivir en estas condiciones y con discusiones no parece que se vayan a acabar.

Espero podais darme alguna pista de si deberia denunciarlo o no-

muchas gracias

 

  • Preguntado por: Andresgorg
  • Hace 9 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (6)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pelayo te agradezco la puntualización, solamente quería poner de manifiesto al consultante que parecen un poco extemporaneas sus reclamaciones y que se expone a verse en la calle, en un mes o en un año.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Pholmo, la tácita reconducción opera en función del plazo en que se haya fijado la renta.

    si se ha fijado una renta anual, aunque su pago sea mensual, el plazo de la tácita reconducción es anual y no mensual.

    no es lo mismo, a estos efectos, señalar que la renta es de x € anuales, pagaderos en 12 mensualidades, que señalar que la renta es de x € mensuales.

    en todo caso, con la Ley 4/2013, ya no hay problema, porque nunca operará la tácita reconducción.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de las acertadas respuestas de mis compañeros conviene subrayar que salvo que en el contrato se pactara otra cosa en ete momento se encuentra en tacita reconducción es decir cada mes el casero puede darlo por terminado.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    La masia es su residencia habitual, por tanto, el alquiler se rige por la LAU, y el propietario está obligado a realizar las obras de conservación necesarias.

    Lea http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/01/07/reparaciones-necesarias-en-arrendamientos-concepto-y-ejemplos/ 

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    La diferencia entre arrendamientos rústicos y urbanos es el destino, es decir, si el destino principal es el de vivienda (arrendamiento urbano) o si el destino principal es una explotación agrícola o ganadera (arrendamiento rústico).

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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