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Me gustaria saber quién paga la reparación de la vitro en un piso de alquiler
si llevas menos de un mes en el piso seguramente ya estaría rota y no lo viste. Te recomiendo que le notifique la rotura por escrito (más que nada para que quede constancia de ella y no te reclame al final del alquiler que la pagues tú).
Respecto a usarla con el cristal roto, me parece que puede ser peligroso. Si se derrama agua y se cuela por la grieta ¿no se producirá un corto electrico? Yo no soy técnico, pero no la usaría rota por lo que pueda pasar.
Pues llevo en el piso menos de un mes, y casi no la utilizo porque trabajo todo el dia fuera.Y no suelo cocinar mucho.
No recuerdo darle ningun golpe,puede ser loq dices del golpe ,peo que ya estuviera y yo al entrar nolo vi.
Y como no me lo reclame pues la dejare asi.Puesto que mi casera dice que la use hasta que se rompa del todo.
Lo unico, alguien sabe si se puede seguir usando.yo creo que no.
el cristal de la vitro no se agrieta "sin mas" por el calor, salvo que sea la primera vez que la usas y el cristal sea defectuoso.
si no es este el caso (que no creo que sea) puede que hayas dado un golpe con una cazuela (debilitando/fisurando/agrietando) el cristal y posteriormente al calentarse, con la dilatacion "se agrietó de golpe".
Salvo que puedas demostrar que se "rompió sola" (cosa que dudo) tendrás que pagar ese cristal o quedarte con él roto si la casera no te obliga a cambiarlo.
Lo importante es que la dueña sea consciente de que nada te podrá reclamar cuando finalice el alquiler. No estaría de más que lo hiciéseis constar en el propio contrato.
Sea roto el cristal d ela vitro,pero no por mal uso. Un dia al encenderla con el calor se agrieto de golpe.
la dueña de la casa no tiene seguro y dice que la siga usando.
gracias.
Coincido plenamente con javiersantander, es mas que conveniente leer la LAU antes de formular un criterio personal para resolver una consulta, por muy razonable que pueda parecer ese criterio.
Para
ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008
donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53
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serch, es la LAU la que habla del "tamaño" de las averias
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Dale con el "tamaño" de las averías.
El industrial que lo repara debe actuar como árbitro. Si es por un mal uso, o deficiencia en mantenimiento, va a cargo del inquilino, si es por desgaste provocado por un uso normal ( tipo que se estropea la caldera despuész de 8 años de uso. ) pues el propietario debe asumirlo.
por lo que plantreas que " la ha roto el inquilino" , pues éste lo habría de pagar. Otra cosa és si " se le ha roto " pues esto no implica un uso negligente
Normalmente el piso tiene que tener un seguro del contenido si fuese asi la compañia de seguro si no el inquilino
si es una pequeña averia lo debe pagar el inquilino.
si es una rotura por accidente o nigligencia ( del cristal por ejemplo) lo paga el inquilino.
si la averia es muy cara y no compensa reparar (hay que comprar una vitro nueva) es por cuenta del propietario.
Si se rompe por uso normal o negligente del inquilino, es él quien debe pagar el coste. Si es una avería de otro tipo en la que no ha influido ningún comportamiento negligente del inquilino, debe pagar el propietario. Lo determinante será la opinión del técnico sobre la causa de la avería.