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Alcubo

casero/a

Las inquilinas no quieren pagar los 15 días que han estado sin ducha

El caso es que tengo una casa en alquiler, hace dos semanas tuvimos que llamar al seguro por que estabamos mojando el piso de abajo. Teniamos una averia en el baño y en consecuencia las inquilinas han estado 15 días sin poder utilizar la ducha y unos cuatro ó cinco días sin agua (la casa solo tiene un baño). El caso es que ahora las inquilinas nos dicen que ya que han estado 15 días sin poder usar la ducha, se debe de descontar esos 15 días del pago del alquiler, que así lo dice el articulo 26 de la LAU. Es esto cierto, se puede considerar una casa como "inhabitable" por el hecho de quedarse 15 días sin ducha?. Muchas gracias por todo.

  • Preguntado por: Alcubo
  • Hace 11 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si las arrendatarias se ponen muy tercas en el impago de esos quince días, yo les aplicaría directamente el artº 27,a) reclamandoles el importe adeudado , costas e intereses.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al margen de una autoridad competente (que declarara ruina), el que la podría catalogar inhabitable es un juez a la vista de un informe pericial. Pero vamos que en todas las viviendas hay que hacer obras.... y no son inhabitables por eso.

    Sus inquilinas, en este caso, se pasan de listas...

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Alcubo

    casero/a

    Muchas gracias PHOLMO por tu pronta respuesta. Les enseñaré esta conversación, ya que ellas están dispuestas a acatar lo que la ley inponga y como es natural nosotros lo vemos más desde el punto de vista de el art. 21 y ellas desde el art. 26. Me podrías decir donde se especifica que una vivienda se catalogue com "INHABITABLE" ya que creo que es esto la clave para aplicar un artículo u otro. De nuevo, muchas gracias

    • Respondido por: Alcubo
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A mi juicio el art. 26 no es aplicable en este caso,puede verlo aquí, mas bien en todo caso sería el art. 21, que aplicado estrictamente no da al inquilino derecho alguno en este supuesto. No obstante mi consejo es llegar a un acuerdo transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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