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Hola tenemos dudas con una cláusula del contrato de alquiler.
Ana, te lo repito. Busca piso por otra inmobiliaria.
Todo lo que te han dicho es mentira. Esa cláusula no es estandar. Ese acuerdo verbal con los propietarios seguramente ni los propietarios lo conocen. La inmobiliaria busca cobrar su comisión, y a partir de ahí le dará igual lo que suceda. En cuanto pagues algo, dalo por perdido. Ni se te ocurra dar una "reserva"
Ahora haz lo que quieras
Gracias por vuestras respuestas.
Lo que sucede es que los anteriores inquilinos dejaron el piso bastante destrozado, faltaban focos, puertas rotas, horno quemado, etc... y viendo como estaba superficialmente me temo que puedan haber desperfectos a nivel instalaciones internas, tuberías y demás.
Supongo que debo perdir que se modifique esa cláusula dejando claro el tema de las pequeñas y grandes reparaciones, lo de los desperfectos que puedan ocurrir porel paso del tiempo, y el tema de las derramas extraordinarias. He llamado a la inmobiliaria y básicamente me han dicho que se trata de una cláusula estándar y que no me preocupe porque los propietarios se harían cargo de esas cosas si pasara algo, a lo que yo he contestado que si a la práctica los propietarios se harían cargo ¿por qué he de firmar una cláusula que dice lo contrario? Pues eliminemos la cláusula. Al final me han dicho que hable con los propietarios el día que vayamos a hacer el inventario del piso antes de firmar.
Creo que haré un nuevo redactado de la cláusula y se la propondré. ¿alguien tiene un redactado similar que haga un reparto más equitativo de las cargas?
Muchas gracias de nuevo a todos.
Hola Anamp:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si no has firmado y no entienden que esa cláusula va contra el espíritu de la ley de arrendamientos y será nula, casi mejor busca otra vivienda, pues llegado el caso, tendrás que acudir a los tribunales para que se lo hagan entender, con el perjuicio que eso te conllevará y las discusiones innecesarias
Un saludo
Hola Ana,
No te asustes, primero lo de la derrama le corresponde siempre al arrendador.
Y diga lo que diga en el contrato, la ley es la que marca como se tiene que hacer, y es que todas las reparaciones pequeñas o que se hayan producido por el mal uso las tiene que pagar el inquilino, y las reparaciones grandes o que se deterioran por viejas, etc. el arrendador.
Ahora bien, es cierto que a veces vale llegar a un acuerdo entre las dos partes para cualquier reparación que llegar a un pleito que no le conviene a ninguna de las dos partes.
Antes de firmar comentale al propietario lo que dice la ley, para que a la primera de cambio no tengas que discutir con el.
Suerte
Oscar
La cláusula dice: Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan a la Vivienda o a sus accesorios, y que no sean susceptibles de individualización, serán a cargo del Arrendatario y también los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos. waters, lavabos, calentador, antena TV, y en particular todo los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones"
Me parece bien hacerme cargo de pequeñas reparaciones, no pediré que me paguen un enchufe que se ha roto, ni que me paguen un rodapiés que se ha caído, tampoco pediré que me cambien la pica de lavarse las manos si soy torpe y se me cae un frasco de colonia y se rompe el lavabo. Lo que no me parece bien es que me hagan hacerme cargo de las reparaciones en las instalaciones de agua, luz y gas, o calentador, calefacción, atascos en tuberías, etc. Yo no sé en qué estado están esas instalaciones, ya que están detrás de las paredes y por ejemplo si al cabo de dos meses de entrar yo a vivir al piso, se puede romper por ejemplo la caldera que lleva 8 años funcionando ¿he de pagarlo yo???
Por otro lado, donde dice "Gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan a la vivienda..." significa que si se rompe por ejemplo el ascensor de la finca y hay que sustituirlo he de pagar la derrama?? En el contrato pone que el arrendador se hace cargo de la cuota de la comunidad y del IBI, pero ¿y de los gastos extraordinarios de comunidad?
¿puede alguien ayudarme a entender esta cláusula? Creo que es abusiva ya que no hemos negociado con ellos nada de esto, simplemente la han incluido y punto.
Muchas gracias!!
Ana