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Vivimos en un 4º rasante en la última planta del edificio. La comunidad de vecinos quiere solicitar una subvención a la Junta para el arreglo de los techos del edificio y así arreglar mi piso, cuánto tiempo tiene como límite la comunidad para habilitar mi piso independientemente del tiempo que dure en llegar la subvención de la Junta, ya que estamos en una situación límite de humedades y más con 2 niños pequeños. Somos 16 vecinos y han llevado los papeles 9 viviendas, dicen que faltamos nosotros por llevarlos para hecer más fuerza, pero no nos fiamos no vaya a ser que no nos arreglen al piso hasta que no se apruebe la subvención, ¿qué podríamos hacer para que se pusieran manos a la obra y comenzasen de una vez con los arreglos?
Gracias
Habitualmente, el dinero de las subvenciones para rehabilitación se pierde si se efectúa la reparación previamente a la concesión de las obras. Así pues, si solicitan esa subveción puede que no inicien la obra hasta el año que viene, que es lo mínimo que suelen tardar (edpende de la comunidad) en resolver estas cosas.
Si la comunidad necesita su firma para la solicitud, puede decirles que o bien reparan la parte de la cubierta que les está dando problemas, o bien instalan una solución provisional que les aguante hasta que se acometan las obras. Tenga en cuenta que solicitar una subvención no supone necesariamente que se conceda; y si cuando la concedan y el técnico pase a revisar el inmueble, la obra está ejcecutada, no podrá pedirse ayuda para la misma.
Muchas gracias, el colmo es que tenemos urgencia de vender el piso y con las actuales circunstancias va a ser imposible. Hoy volveré a pasarme por la gestoría que lleva la comunidad a ver que me dicen por que estamos de pena. Si nos gustaría saber si la comunidad tiene algún tiempo límite para efectuar las reparaciones y si tenían algún tipo de obligación de facilitar una vivienda mientras estamos en esta situación, gracias de nuevo.
Desconozco exactamente la legislación al respecto pero, por experiencia propia, le diré que las subvenciones que vienen por parte de las Administraciones Públicas, suelen ser a posteriori. Es decir, prèvia aceptación de la subvención, ésta se abonaría al término de las obras, habiendo presentado las facturas correspondientes y el informe de finalización de obra. Esto es así, por lo menos, en el Ayuntamiento de Barcelona.
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