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soy inquilino y llevo un año diciendole a la dueña de la casa en el mal estado en que se encuentra la cocina y el cuarto de baño. ella siempre dice que no tiene dinero para areglarlo,pero al final se han desprendido y me han cortado la pierna y menos mal que ha sido a mi y no a mi hija de 3 años que responsabilidad tiene la dueña .
Artículo 21. Conservación de la vivienda
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
En mi opinión usted debió de comunicar fehacientemente la necesidad de reparaciones, y si no le hubieran hecho caso, decidir entre, demandar judicialmente al arrendador para que las hiciera o para dar por finalizado el arriendo, o, si no tenía ganas de pleitos, que lo entiendo,, al cumplir la anualidad... buscarse otra vivienda...
Saludos - Papeleos Alquiler.