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He alquilado un piso durante este curso escolar del que quedan 2 meses y la vecina de abajo se ha quejado de que nuestra bañera filtra agua, y que ya ha tenido problemas en años anteriores.
En ningún momento hemos echo un uso negligente del baño.
¿Quien se debe hacer cargo de las obras?
Imagina que esas filtraciones no son de una tubería, sino de un mal sellado o desgaste de la silicona de la bañera.
Entonces, corre a vuestro cargo.
Aspiradora... tiene toda la pinta de correr por cuenta del arrendador... si es una tubería de entrada de agua...
Pero imagina que sea una tubería de salida... atascada por cosas echadas al desagüe (pelos y pelos por ejemplo) Es importante que vaya un técnico y establezca el origen de la avería...
Saludos - Papeleos Alquiler.
Pero entonces diriais que la reforma deberá correr por cuenta del casero?
Ok aspiradora, entonces debe ponerse en contacto con el casero. El problema consiste en que no sabe Ud. el domicilio de dicho casero. Es un problema más frecuente de lo que parece para el que realmente no hay solución fácil.
En este foro se ha hablado a veces de esta cuestión, y lo único que parece posible es intentar localizar al arrendador a través de la cuenta corriente, pero claro, el banco no da ese dato. Puede que se quieran "enrollar" y llamar al casero para que se ponga en contacto con Uds., pero aparte de eso.
Espere un poco a ver si alguno de los foreros le dice otra cosa que le pueda ayudar.
Si, es cierto, lo siento. Es el 21.3 Pero el resto lo he copiado tal cual del contrato.
En el contrato no pone nada de la inmobiliaria. Únicamente hay unas clausulas sobre las condiciones de arrendamiento.
Aspiradora, has copiado mal el articulo de la lau, noes el 21. 4 sono el 21. 3. En el no se hace mencion alguna al administrador, unicamente al arrendador.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Aspiradora:
1. - no creo que le corresponda a Uds. Ni siquiera a pesar del art. 21. 4. Una tubería es un elemento que está dentro del muro y por lo tanto le corresponde al casero.
2. - lo del domicilio no me extraña, por eso se lo preguntaba.
de todas formas no me ha dicho aún si en el contrato hay alguna cláusula en la que se diga que la inmobiliaria es o no es representante del propietario.
Bueno, pues acabo de mirar el contrato y no nos ponen la dirección del arrendador, unicamente nombre apellidos, pueblo y dni
En el contrato pone: "Según el articulo 21.4 de la LAU, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Así mismo, el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador o administrador, en el plazo más breve posible, las reparaciones contempladas en el apartado 1 de este artículo (fugas de agua, humedades, etc), para poder evitar un daño inminente"
Según esto, nos queda claro que las "pequeñas reparaciones" correrían de nuestra cuenta, pero no nos queda claro si el tema de las fugas de agua son parte de esas "pequeñas reparaciones"
Partiendo de mi escasa afición al burofax,opino lo mismo que mi compañero Pedro M., que estamos ante un supuesto en que el burofax es inexcusable y además urgente, maxime si el contrato termina pronto, para evitar problemas en el finiquito.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Aspiradora, no te asustes. Mira lo de las tuberías le corresponde al casero si o si, salvo que pudiera probarse (que no va a poder) que es culpa vuestra porque hubierais hecho algo que hubiese provocado la avería. Por eso no tengas miedo.
Dicho esto: ¿conoces el domicilio del arrendador? Es que lo del burofax, veras: hay que atender a los detalles, y claro, si quieres ponerle un burofax tendrás que saber el domicilio al que enviarlo, vamos digo yo, nada de "mandar un burofax" como te indican erróneamente. Hay que mandarlo a alguna dirección porque lo contrario es erróneo.
Entonces ¿viene en el contrato algo sobre el domicilio del arrendador?
Otro detalle que te han omitido erróneamente: ¿en el contrato de arrendamiento dice algo de que la inmobiliaria sea apoderada del propietario y todas las gestiones tenga que hacerse con la inmobiliaria o no?
Pues como te decia, al arrendador. Y de forma fehaciente, por escrito firmado por el o por burofax, nada de hablar como te indican erroneamente.
comunicale esa incidencia para que pueda dar parte a su seguro. Y hazlo urgente, pues tu retraso puede hacerte merecedora de responsabilidad por agravarse los daños.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Si tenemos el nombre del arrendador, y a propósito, en el contrato pone que debemos de hacernos cargo de los daños causados por el uso del inmueble.
Si de verdad se tratase de las tuberías, entraría dentro de esos daños?
La verdad es que estamos muy asustados!
Ok Aspiradora. Imagino que el contrato lo hicísteis con la inmobiliaria. En ese caso es posible que figure en él si la inmobiliaria es la apoderada del propietario. Si es así debeis hablar con la inmobiliaria. De lo contrario se supone que hay que hablar con el propietario. ¿No figura su nombre en el contrato de arrendamiento?
Pero nosotros no conocemos al arrendador. Todo fue a través de inmobiliariay creemos que sí, que el problema está en las tuberias.
Con independencia de quien haya mediado en el arrendamiento, las comunicaciones siempre, repito, siempre, deben hacerse al titular del contrato de arrendamiento y en el domicilio designado a esos efectos. Las agencias inmobiliarias ni son responsables ni tienen nada que ver con las partes Contratantes.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es