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Roberto Manuel

inquilino/a

Daños ocasionados por el ascensor de la comunidad en mi inmueble.

Soy el propietario de un local de negocios-bar, afecto a una comunidad de propietarios, de la que participo, por el régimen de la ley de propiedad horizontal, pagando mensualmente mis cuotas, según metraje del inmueble y categoría del mismo (en este caso: local comercial). Pues bien, antes de navidades de 2010-2011, el mecanismo del ascensor de la comunidad de propietarios me origina daños materiales en mi local, concretamente en la pared y suelo del servicio de señoras. Se le comunica, tanto por mi parte como por la del señor que tiene alquilado el local desde hace casi 20 años al presidente de la comunidad, de buena forma, personal y telfónicamente. El presidente se persona en el inmueble y dice que conforme, que se procederá a su arreglo. Días después se persona, en dos ocasiones, en el inmueble, acompañado "supuestamente" de operarios que ven el tema, sin más. A día de hoy, hace casi un mes, no tenemos aún respuesta ni positiva ni negativa por parte de la comunidad. Por nuestros medios, averiguamos que el problema puede deberse a filtraciones en las pesas y, digamos, "cajonera" del mecanismo del ascensor, que han provocado acumlación de residuos en la parte baja de la misma, que coincide, como he referido, con el servicio de señoras de mi bar. Creemos que la comunidad tiene, por ley, la obligación del mantenimiento anual de referido ascensor, tipificándolo en un libro de revisiones. Desconocemos si se produce tal manteiniento. Le hemos realizado un amplio reportaje fotográfico a los daños producidos, y dado que ya hemos agotado, entendemos, por el tiempo transcurrido, la, digamos "vía diplomática" sin obtener respuesta, os preguntamos ¿cómo proceder?.

Gracias, perdonad lo extenso de lo relatado, y un cordial saludo.

  • Preguntado por: Roberto Manuel
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (1)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La primera vía consiste en enviar un requerimiento formal (por vía notarial o burofax) para que adopten las medidas necesarias a fin de reparar la avería y resarcir material y / o económicamente los daños sufridos en sus elementos privativos. Este requerimiento es conveniente, aunque no obligatorio, que sea redactado por un abogado.

    El presidente debe convocar una junta urgente y tratar el tema.

    Si usted no recibe una respuesta satisfactoria tendrá que acudir a un abogado para iniciar la vía judicial.

    www.asistencialegal.net

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