Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

josep1979

inquilino/a

En enero alquilé piso. Se ha roto el horno por viejo. El propietario dice que lo pague yo.

El técnico dice que no vale la pena arreglarlo. ¿qué debo/puedo hacer?

  • Preguntado por: josep1979
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, no grites... (sin retranca ;-))

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Que el técnico te ponga su opinión por escrito,que no vale la pena arreglarlo. Luego comunicas por burofax con acuse de recibo adjuntando informe técnico.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda ( O   INHABITABILIDAD  )


    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.


    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.


    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.


    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.


    3.El arrendatario DEBERÁ PONER EN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. EN TODO MOMENTO  Y PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS  URGENTES  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.


    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    ( A ).- SI HABLANDO  NO SE CONSIGUE  NADA, ENVIO BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO PIDIENDO REPARACIÓN Y SU COSTE Y ADJUNTANDO  INFORME DEL TÉCNICO JUSTIFICANDO RAZONES POR  EL QUE DEBE PAGAR EL ARRENDADOR. SI NO RESPONDE PUEDE PEDIR AL ARRENDADOR LA RESCISIÓN S/ ART. 27.3A.- ( INCUMPLIM. OBLIGACIONES ).- SI NO ACEPTA, A LOS TRIBUNALES.

    Saludos,

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas