jose sin perjuicio de la respuesta de Piscis y de que sería necesario conocer más datos, voy a tratar de contestar pormenorizadamente a sus preguntas: quien debe pagarlo?
1.-
Si es de la bajante principal ( comunidad): Al tratarse de una avería en un elemento común, debe subsanarla la Comunidad, o su aseguradora, si el seguro cubre esa eventualidad, Vd., si tiene un buen seguro de hogar debería exigirle que se encargue de la reparación y, en su caso, de la posterior reclamación a la Comunidad. 2.-
Si es por culpa de la obra que realizó el anterior dueño. Inicialmente es vd el responsable frente al perjudicado, como actual dueño, sin embargo podría invocarse la doctrina de los vicios ocultos, tenga en cuenta que el plazo de reclamación por vicios ocultos es breve y es de caducidad. Le digo lo mismo que en el caso anterior
: Vd., si tiene un buen seguro de hogar debería..... 3.-
Si ninguno se hace cargo. Para eso están los tribunales y en su caso la cláusula que debe tener en su seguro de hogar, si es bueno, de defensa y reclamación jurídica.
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