Si usted no lo ha dañado por negligencia o intencionadamente, rotundamente no. No es responsabilidad de usted.
Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.