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Hola, soy un propietario que vive en un bajo primero y en la última junta de vecinos nos dijeron que el ascensor necesita urgentemente ser cambiado o arreglado ya. La verdad es que no viene de ahora, pero mira por donde yo voy a hacer casi 2 años hay y me dicen que tengo que pagar por igual. ¿Hasta qué punto debo o no pagar? Si tuviera que hacerlo sería igual que otros vecinos de más arriba?. Yo no utilizo nunca el ascensor y me parece muy mal que tenga que pagar por algo que no utilizo.
Muchas gracias y espero sus respuestas.
Pregunta a un abogado de tu zona, y seguro que çel te asesora adecuadamente.
En mi caso, escribo desde Gipuzkoa, se decidió poner ascensor ya que anteriormente no había. Como es lógico los dos primeros se negaron, una del tercero que tiene el piso alquilado, también y una chica joven que acaba de comprarlo y anda ahogada, con lo cual eran 4 vecinos y no podíamos obtener mayoría simple porque somo 8. Nos informamos y mi madre por tener más de 65 años y la vecina del cuarto por tener 90, su voto cuenta doble. Con lo cual, no les quedó más remedio que pagar su parte.
Este es mi caso, me imagino que habrá matices que variarán de una comunidad a otra. Espero haberle servido de ayuda.
la verdad es que tengo un lio en la cabeza que no me aclaro, esto de las leyes no me entra y ahora ya estoy algo más liado.
por el momento no se si hablar con la comunidad o esperar, pero en este mes que entra se supone ya el aumento de la cuota para la sustitución del ascensor.
Hola, mis suegros viven en un bajo también y se quejan de algo parecido... y yo les contesto: ¿para qué os fuisteis a vivir a un piso en el bajo donde habia ascensor? sabiendo que los gastos se multiplican y no se aprovecha este ascensor.
Supongo que eso es elección de cada cual.
La jurisprudencia existente respecto a la obligatoriedad de la participación de los propietarios en régimen de propiedad horizontal en casos de sustitución de ascensores es variada y compleja. Incluso existen varias sentencias de los tribunales supremos de varias comunidades, contradictorias entre sí; obligando en algunos casos al pago del cambio de los ascensores incluso con estatutos comunitarios de exención, y en otros casos eximiendo de dicho pago, incluso sin dichos estatutos.
Por tanto aquí no puedo sino dar una guía de consulta superficial. Le remito a los siguientes enlaces si desea más información.
http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2444/1/AD-10-17.pdf
http://www.ceresnet.net/martin/ascensor.doc
Saludos cordiales.
Hasta hace un par de años, el vecino que no quería se podía negar a pagarlo, con la condición de no utilizarlo. Pero cambiaron la legislación, y ahora si de decide la colocación de ascensor por mayoría simple, todos los vecinos con puerta en el interior de la escalera tienen la obligación de pagar.
Dependerá de cómo tengan ustedes organizado el pago del consumo eléctrico de dicho ascensor. Si usted paga en función de su coeficiente de copropiedad dicho consumo, es de esperar que también tenga que hacer frente a la reparación.
Por otra parte si hay una terraza en la cubierta con trasteros, o que permita tender ropa, por ejemplo; no podrá negarse a participar en dicho pago.
En cambio, sino hay dicha terraza, ni motivo para que usted use el ascensor, podrá negociar con el resto de los propietarios eximirse de participar en esos gastos; entre ellos el cambio.
Saludos cordiales.