Por una parte, la ley siempre prevalece. No entiendo el titular de la pregunta, la ley siempre prevalece sobre cualquier contrato. Si no, se podría pactar cualquier barbaridad.
El artículo 6 de la LAU es muy claro al respecto.
Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Para las reparaciones, rige lo dispuesto en el
artículo 21, que está dentro de los afectados por el 6.
A mi entender, el toldo debería pagarlo usted y la caldera el casero. El toldo usted, porque no forma parte de las reparaciones necesarias para mantener habitable la vivienda, sino más bien de las pequeñas reparaciones. La caldera sí es estrictamente necesaria para la habitabilidad, por lo que salvo uso negligente, no es responsabilidad del inquilino.
Lo que sí está claro es que la pretensión del casero de desentenderse de todas las reparaciones es un caso clarísimo de estipulación ilegal, nula, y que ha de tenerse por no puesta en el contrato.