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Buenas tardes,
Desde hace mas de un año estoy esperando que el administrador de mi piso efectue las reparaciones causadas por la rotura de un bajante por parte de los vecinos de arriba que causaron la inundación de mi piso.
Adicionalmente al cabo de los meses han aparecido humedades, que el administrador inicialmente intento achacar a condensación, aún y cuando en dos años y medio y dos inviernos no había aparecido nada incluso con el uso mas continuado de la calefacción. Posteriormente intento cargarlo al siniestro mencionado, pero que el perito de la compañia lo desestimo aludiendo al mal mantenimiento de la fachada (tiene toda la pinta que es una fisura).
El caso es que me he cansado de reclamarle, y tengo a tres niños de corta edad conviviendo con las humedades, ya que han aparecido en todas las habitaciones y me han comentado que es posible consignar el alquiler en juzgado hasta que efectue las reparaciones.
Quisiera saber si es cierto, y como debo hacer el tramite. Puedo consignarlo yo mismo o necesito de asistencia jurídica?
Muchas gracias.
Buenos días,
Antes de nada disculparme por no haber contestado antes pero me lo ha impedido temas personales.
Muchas gracias a ambos por las respectivas respuestas.
Esta claro, por lo que comenta Piscis, y por la información que adjunta Pedro, que nada que ver con la realidad lo que me habían comentado. Basicamente por lo que comentais, entiendo que no puedo hacer presión alguna si no es a traves de los tribunales, aunque las notificaciones Piscis, estan hechas a traves de correo electrónico con certificado digital, acuse de recibo y marca de tiempo, totalmente legales. Aparte se han contestado.
Como bien comenta Pedro, es lo que tenía en mente yo, lo primero que deberé hacer es acudir a un perito para que emite el dictamen para ver hasta donde puedo reclamar, aunque creo que la mejor opción en mí caso, es guardarmelo una vez emitido por lo que pueda pasar, y cambiar de domicilio.
Muchas gracias.
Juanitu74 la consignación judicial de alquileres es un medio de pago que exige que previamente se hayan ofrecido pagar al casero.
En lo demás de acuerdo con Piscis recuerde que
en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.