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edificio d 3 plantas compuesto por 1 única vivienda por planta.
cada vivienda dispone de su chimenea individual que acaban en el tejado.
los vecinos de 2º y 3º en su día hicieron reformas estrangulando parcialmente no solo sus chimeneas particulares si no la del 1º tb sino aviso ni permiso del vecino.
ahora el vecino del 1º acomete reforma de su vivienda y sustituir campana extractora x otra de mayor potencia, la cual obviamente esta enganchada a su propia chimenea individual resulta que provoca las quejas de los vecinos del 2º y 3º al quejarse estos de olores dado que la salida de humos del primero esta extraviada casi en su totalidad.
pregunto
las chimeneas individuales de cada uno se consideran bienes privativos o comunes? y por tanto el mantenimiento a quien corresponde su mantenimiento.
si quisieran las 3 partes restituir las vía de aireación a su estado original. el del 1º estaría obligado a abonar dicha obra. (esto independientemente del acuerdo al que puedan llegar las partes
Buenos dias,
gracias todos por la ayuda. De vuestras respuestas deduzco que
1. Las conducciones de aireacion son elementos comunes
2. Los costes de reparacion y restitucion correrian a cuenta del los vecinos causantes de la obstruccion. En este caso 2º y 3º.
saludos
alberto
ya disponemos por otra parte del informe tecnico de la empresa especializada en chimeneas asi como el video de la obstruccion sufrida asi como el informe del albañil que ha inspeccionado visualmente y manualmente los conductos por lo que el tema por sus respuestas es bastante claro no ?...
pero aun asi. a la preguntade de si son privativas o no. ?
que me pueden decir, para este caso particular?
gracias por su rta y colaboracion.
Pholmo, si, en mi caso el del cuarto decia que nanai, y los de abajo (yo vivia en el tercero) encargamos el dictamen pericial (gracias por darle el nombre exacto, que yo desconozco).
Por cierto, el coste del dictamen, que no es bajo, también lo pagó el del cuarto (ya que se le avisó de que si no lo hacia se le reclamaría por via judicial)
Un saludo.
Estoy con Piscis, y he vivido un caso identico, el del cuarto para ganar espacio en su cocina practicamente cegó la salida de las chimeneas de los pidos inferiores y se le obligó a deshacer completaqmente la obra y restituir a su estado original las mismas, con todo el costo a su cargo. Lo que si fué necesario fué un informe técnico de lo ocurrido
En tu caso el del primero puede perfectamente exigir que su salida sea restituida a su estado original, pero probablemente tambien sea necesario ese informe técnico.
Un saludo.
Con independencia de que esas chimeneas puedan considerarse elemento común de la finca o privativo de cada condueño, es evidente que quien actuó sobre ellas y las dañó ahora esta obligado a reparar el daño causado, no es un problema de mantenimiento.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Opino que el propietario de la primera planta no esta obligado a pagar nada en caso de reposión al estado original de las chimeneas e incluso añadiría que puede obligar a los propietarios de los otros pisos a que repongan la obra a su estado primitivo y demandarlos por los daños y perjuicios ocasionados.