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Patricia19

inquilino/a

Casa de alquiler con goteras, ké puedo hacer
Mi casero no me quiere arreglar la casa le mandé un burofax pero no responde
La casa está muy mal tiene muchas humedades y goteras, se me está estropeando todo.
No me puedo cambiar de casa estoy en paro.

El ayuntamiento dice que no tiene cédula de habitabilidad.
¿Qué puedo hacer estoy desesperada?.
  • Preguntado por: Patricia19
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (13)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sé exactamente. Pide una cita con asuntos sociales y cuenta tu caso.
    Que la casa tiene humedades y goteras
    Que el casero pasa de arreglarlas
    Que tú pagas religiosamente la renta
    Que no puedes irte a otro sitio porque estando en el paro nadie va a querer alquilarte un piso
    Que si le demandas judicialmente igual tarda un año y no puedes estar un año en esas condiciones.
    En definitiva que necesitas su ayuda , o para que te busquen otro sitio o para que te arreglen ese. Y si no te puede ayudar en un caso tan desesperado, que te diga quién puede hacerlo, y ni no que te cuenten para qué están ahí cobrando un sueldo gracias a los impuestos de los contribuyentes, entre ellos los tuyos.
  • Patricia19

    inquilino/a

    Gracias Amparo BB, he podido leer en la pregunta de naizea que el ayuntamiento le mando un aparejador.
    ¿Qué pasos tengo que dar yo con mi ayuntamiento?
    Porque no entiendo lo que me han dicho en mi ayuntamiento.
    Que ellos no pueden obligar a mi casero arreglar los desperfectos.
    Pero si no entiendo mal…no es verdad.
    Gracias
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Por qué no te acercas al Ayuntamiento y les pides abiertamente ayuda? (No hablo de ayuda económica, sino de ayuda para que te arreglen las humedades y ellos se lo cobren al propietario)
    Ve a la concejalía de asuntos sociales y plantéales tu caso. Igual pueden ayudarte u orientarte. Me consta que incluso hay ongs que hacen reparaciones domésticas, quizás ellos puedan encargarse o informarte.
    Pero un Ayuntamiento está para algo más que para cobrarnos el IBI y los impuestos de las basuras.
  • Patricia19

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo BB!
    Ya me he informado pero el proceso puede tardar un año.
    Vivo con mi madre ella es pensionista y el contrato esta a nombre de las 2, gracias a su pensión podemos pagar el alquiler y a duras penas llegamos a final de mes.
    Por eso no podemos hacer un cambio de casa hace solo hace1 año medio que cambiamos.
    La verdad es que estoy muy deprimida ella perdió su casa porque yo no pude ayudarla con la hipoteca.
    Hoy me ha dicho el medico que tengo que sacar a mi madre de la casa ella sufre fibromialgia y la humedad la está afectado mucho.
    Gracias de nuevo,
    Patricia
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Con más motivo entonces... busca asistencia legal gratuita y demanda los arreglos.
    Mucha suerte
  • Patricia19

    inquilino/a

    Quiero dejar claro que yo pago puntualmente el alquiler.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A una autoridad que tenga competencia para poder ordenar ciertas obras. Por ejemplo, la policía municipal no podrá, pero una orden del ayuntamiento si.

    Amyos, Patricia19 no ha dicho que no esté pagando el piso, ha dicho que no puede cambiarse de piso porque está en paro. (Imagina la dificultad en conseguir que alguien alquile un piso a alguien que no tiene empleo)
    Insisto en que busques un abogado de oficio y le dejes hacer.
  • usuario eliminado

    Hola
    Cuando decimos autoridad competente nos estamos refiriendo a aquella persona ya sea indivudual o jurídica(empresas, compañias, asociaciones, dependencias, ministerios) que está facultada para resolver asuntos de su competencia.
    Por ejemplo: el instituto de la Vivienda es la autoridad competente para resolver asuntos sobre la vivienda.
    El tribunal de primera instancia, el municipal, el de un territorio determinado es la autoridad competente para resolver asuntos jurídicos que por ley y reglamentos le son asignados por jurisdicción.

    mis saludos
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Patricia19

    inquilino/a

    Gracias por sus respuestas son de mucha ayuda.

    Por favor cuando se habla de una autoridad competente, a quién se refiere?
  • usuario eliminado

    Usted está en paro, no puede pagar por razones de fuerza mayor.
    El casero, con independencia de su situación actual, debe reparar la vivienda pues es su obligación. Como no le interesa que usted siga ya que no puede pagar, espera tranquilamente a que sea demandado por incumplir obligaciones y que se dictamine la rescisión del contrato.
    Pero a usted no le conviene. Los procesos están bien demorados. En realidad, particularmente no le puedo dar una solución.
    Mil disculpas, solo le expuse lo que según la ley puede pasar.
    Por demás el tribunal bien puede decidir obligar la reparación si a la constitución se apegan en este caso para protegerla a usted y hacer del derecho a una vivienda digna una realidad jurídica. Y que usted se comprometa en cuanto se reanime la vida económica a pagar lo adeudado.
    saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Puedes negociar en base a que tú no lo vas a denunciar y rescindir contrato de común acuerdo firmando ambos documento de rescisión de conformidad. Para lo anterior tendría que decidirlo un juez. Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994: 2Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.2


    Si no han transcurrido más de seis meses, el arrendatario podría alegar vicios ocultos en la vivienda, es decir, aquéllo que si hubiera conocido no la habría arrendado, y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( Art. 1490 Y 1553 del C. Civil ). Después de seis meses, solo le quedarán acciones directas contra los vecinos o a través de la comunidad de propietarios.
    Te adj.:
    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta." Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Intenta obtener asistencia jurídica gratuita (si estás en el paro no te será difícil) y demanda judicialmente las reparaciones necesarias.
    Ve al colegio de abogados de tu provincia y comienza los trámites cuanto antes.
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