Vivo alquilado en una casa, cuya caldera es antigua, lleva varios años sin pasar la revisión y además está estropeada, por lo que a día de hoy no dispongo ni de calefacción, ni de agua caliente. Ha venido un técnico hoy a ver si podía repararla y me ha dicho que no la puede reparar porque ya no se venden piezas para esa Caldera tan antigua. Además, me ha dicho que ese modelo no está permitido tenerlo dentro de la cocina por seguridad y que cualquier empresa oficial que venga a hacer la revisión, precintaría la caldera. Me ha recomendado fervientemente que no la deje encendida porque son muchos los casos de intoxicaciones o explosiones por calderas de ese tipo. La empresa de ese técnico me va a mandar un informe por mail poniendone toda esta info. El tema es que habría que cambiar el modelo y la ubicación de la caldera, lo cual supone tiempo y dinero. Mis dudas son: 1) que se puede hacer si el casero se niega a cambiar la caldera? 2) si la cambia, y dado que la casa sin calefacción no se puede habitar y la obra puede durar un tiempo...hay algun criterio legal para reducir o detener el pago de la mensualidad mientras la casa esté inhabitable? Gracias de antemano.
Debe poner esto en conocimiento de su casero FEHACIENTEMENTE e INMEDIATAMENTE. En la comunicación debe añadir que si en 3 días no ha ido nadie a cambiar la caldera procederá ud. a encargarse del cambio y le enviará a él la factura. (Esto es lo que dice la LAU el art. 21-3) .... En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las (reparaciones) que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador Solo si la obra durara más de 20 días podrían acordar una rebaja en el pago de la renta. Art. 21-2
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
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