Si el atasco está
dentro de tu piso, entre el desagüe y la bajante general, se trataría de una pequeña reparación por el uso ordinario o mal uso - depende de lo que haya producido el atasco. En cualquier caso, las pequeñas reparaciones, y los atrancos lo son, son por cuenta del inquilino. (Art. 21-4)
Si por el contrario el fontanero te dice que el atranco no está en tu casa, sino que es la bajante general, es efectivamente el arrendador quien deberá encargarse del arreglo o de bregar con La Comunidad para que lo haga. (Art. 21-1)
Si tratándose de la bajante general el arrendador mostrara pasividad en la gestión del arreglo, entonces aplica el artículo 21-3
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21