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Esta bien que yo como arrendador efectúe esto
En defecto de pacto es de aplicacion el art. 21 de la ley de arrendamientos urbanos.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Hay que leer el contrato para responder correctamente a esta pregunta, ya que en el alquiler de local u oficina se rije por lo pactado.
Si todavia no ha firmado el contrato y el arrendatario exige que reponga esas lámparas o no firma, pues tendrá que hacerlo.
Si el contrato ya está vigente y su arrendatario está dentro de la oficina habrá que examinar ese contrato y ver la causa de que las lámparas 'se hayan dañado'
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