María incurre en un error muy extendido, no existe ninguna obligación legal de tener un seguro de vivienda, sin perjuicio de que sea más que recomendable que tanto propietario como inquilino contraten un seguro que cubre sus respectivos intereses.
En cuanto al cristal tal como lo describe es el ejemplo más clásico de pequeña reparación a cargo del inquilino conforme al a
rt. 21 de la ley de arrendamientos urbanos. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/