Una agencia que alquila un piso sin gas y sin las instalaciones según las normas, ¿es legal?
hola! somos dos amigas! hemos alquilado un piso hace un mes! primero nos dicen que el precio es de 800 euros sin gastos y después 850 euros con gastos..pero tenemos que pagar los gastos ahora.. después no tenemos el gas.tenemos que llamar nosotras la compañía. nos dicen que no pueden ponernos el gas porque tienen que cambiar todas las instalaciones. ahora no sabemos aún si el proprietario va a hacer las obras. ¿se puede alquilar un piso con las instalaciones de gas no a la norma? qué pasa si el propietario no quiere hacer las obras? garcias
Preguntado por:
gwendoline
Hace 15 años
Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
manuel josé
casero/a
Lee Art. 21 de la LAU de 1994 sobre conservación inmueble. Comunica por burofax con acuse de recibo todas las incidencias, faltas, averías,.... pues en contrato firmasteis que estaba todo en perfectas condiciones. Demuestra que no es así comunicándolo por burofax y acuse de recibo. Si no, al final te dirán que lo recibiste perfecto y te costará la fianza o parte de ella.
Además también te servirá para que haya conocimiento escrito del arrendador para su solución mediante obras. Una vez las haga si pasan más de veinte dias, te tendrá que deducir de la renta la parte proporcional. Las pequeñas reparaciones serán a cuenta del arrendatario.
Te adj. un artículo de la LAU de 1994 sobre la habitabilidad de la vivienda: Art. 26.-
La Cédula de Habitabilidad es certificación obligatoria que acredita que nuestra vivienda es habitable. La puede solicitar particular o profesional siempre que el uso de vivienda sea para ser habitable. Obligatoria para dar alta los suministros de agua, luz y gas y alquiler y venta.
Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo V De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."Saludos,
La agencia puede ser legal, aunque haga ese tipo de alquiler. Lo que ha de plantearse es la legalidad o no del contrato.
Una vivienda no necesita disponer de gas ciudad para cumplir las condiciones de habitabilidad. Piensa que también se venden cocinas, hornos y calentadores de agua eléctricos.
Pienso, por tanto, que la vivienda sí podía alquilarse y el contrato es legal.
No tengo claro, en cambio, lo que respondería el juez, si demandásemos al propietario, para que haga las obras necesarias para que la vivienda sea habitable (que es lo que la LAU le exige).
Entiendo, sin embargo que, si la vivienda está equipada con mobiliaro e instalaciones para gas, es el propietario quien ha de correr con los gastos que represente acondicionar esas instalaciones.
Otra cosa es, quién haya de contratar. Hay una opinión muy extendida de que al inquilino hay que darle la vivienda con todos los suministros contratados y funcionando. La ley, ni lo impone ni lo prohibe.
Yo soy partidario de que el inquilino sea el que contrata, porque así asume su responsabilidad ante la compañía suministradora y no le deja "pufos" al casero, si se marcha sin liquidar sus consumos.
Del tema de que cada vez os dicen un precio y unas condiciones en cuanto a los gastos comunes, parece muy evidente que lo que ocurre es que estáis tratando con gente informal.
Yo, en vuestro caso, hubiera salida huyendo en cuanto incurrieron en el primer renuncio. Está claro que vosotros no lo hicísteis y "tragasteis" con lo que ellos os fueron imponiendo. Como no aprendais a plantarles cara, no os arriendo las ganancias.
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