Venta de piso de renta antigua por parte del arrendador
Hola,
Mi madre vive en un piso con un contrato de alquiler desde 1978 (es un edificio propiedad de una empresa en el que gran parte de inquilinos tienen contrato desde dicha fecha). Aunque podría denominarse de renta antigua, una sentencia judicial de 1988 (aprox) actualizó la renta (que actualmente son unos 150 euros al mes), así como impuso a unos inquilinos sí y otros no la obligación de pagar los servicios (cada juez dijo una cosa).
El caso es que ahora esta empresa quiere vender los pisos. Ha contratado a una empresa para gestionar la venta de dichos pisos.
La empresa ha comunicado a los inquilinos el hecho de que se quiere vender la vivienda mediante una carta por correo ordinario, sin ninguna información sobre precio, ni nada, excepto que hay que ponerse en contacto por teléfono para que expliquen la situación.
Tengo varias dudas: - - ¿Dicha comunicación, o la reunión que aún no ha sido mantenida puede considerarse como comunicación fehaciente, tal y como exige la LAU de 1964 para ejercer el derecho de tanteo? - ¿Existe algún precio máximo para la venta de la vivienda? - Si no se acepta la compra, ¿se mantienen las mismas condiciones en el contrato de alquiler? Existe alguna posibilidad de que echen a mi madre? - En caso no comprar, ¿cuál es el tiempo máximo que podría seguir ocupando la vivienda en virtud de su contrato de alquiler?
Debe comunicarse de forma fehaciente, tanto la voluntad del propietario de vender como el precio de la venta a traves de burofax, notario o similar para que el inquilino pueda si lo desdea ejercer su derecho a tanteo. De no ejercerlo el propietario podrá entonces vender a un tercero siempre y cuando sea al mismo precio que el que se le ofreció al inquilino. Si no fuera así el inquilino podrá hacer uso si lo desea de su derecho a retracto para invalidar la venta.
No existe precio máximo de venta ya que rige la voluntad de las partes. No obstante piensa que los pisos de renta antigua no suelen interesar mucho con lo cual los precios suelen ser bajos.
Si no aceptáis la compra y lo comprara un tercero el contrato de arrendamiento seguiriá teniendo validez ya que una compra-venta no anula un contrato de inquilinato anterior. Tu madre puede estar tranquila.
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