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Edit

inquilino/a

Vender piso en alquiler

Estamos alquilando un piso desde agosto 2014. Ahora los dueños quieren venderlo. Mi pregunta es: puede que tenemos que dejar el piso si el nuevo dueno lo quiere para vivir en ello? En el contrato tenemos escrito que renunciamos el derecho de adquisicion preferente para el caso de venta.

  • Preguntado por: Edit
  • Hace 9 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo de "inscrito" se refiere a que el contrato de arrendamiento conste anotado ante el Registro de la Propiedad.  
  • Edit

    inquilino/a

    Gracias! Una pregunta, que significa si el cintrato esta escrita o no? Gracias!

    • Respondido por: Edit
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Si su contrato no está inscrito y el propietario lo quiere vender, podrá hacerlo y el nuevo adquirente no tiene obligación  de continuar con el contrato.
  • Edit

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas! Por lo que entiendo, si consiguen vender el piso el nuevo dueño puede reclamarlo para su uso y nosotros tenemos que irnos. Supongo que tienen que dar un plazo para esto. Cuanto? Dos meses?
    Tambien queria preguntar que significa si el arrendamiento esta escrita o no?
    Muchas gracias!

    • Respondido por: Edit
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Edit:
    Coincido con las respuestas de mi compañero Pelayo.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    PHOLMO, tras la reforma de 2013, el nuevo adquirente puede resolver el contrato libremente si el arrendamiento no está inscrito, aunque tiene que dar un "plazo de gracia".
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Edit considero que hay que distinguir dos supuestos:
    a) Necesidad del casero en cuyo caso deberá requerirles con una antelación de dos meses y contrae la obligación de entrar a vivir en el plazo de tres meses a contar de la extinción del contrato
    b) Venta de la vivienda que puesto que han renunciado al derecho de adquisición preferente puede hacerse sin ningún requisito previo, pero el casero no puede exigirle que enseñe su vivienda y el comprador se subrogará en ee contrato de alquiler si bien deberá sujetarse a lo dicho en a) si necesita vivir en esa vivienda.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Te recomiendo la lectura de este enlace de nuestro blog:

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El nuevo propietario puede pedir pasar a vivir en el piso, pero no tienes obligación de facilitar la venta, no dejes entrar a nadie en tu vivienda para verla, ni siquiera el propietario, ni hacer fotos ni poner letreros de venta. 
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