Sí, al fallecimiento de su madre puede haber una segunda subrogación, siempre que usted pueda demostrar llevar conviviendo con ella durante dos años (empadronada). Usted podrá estar en la vivienda hasta el fallecimiento si tiene una minusvalía igual o superior al 65%, hasta que usted cumpla los 25 años si aún no los tiene, o solamente podrá vivir en el piso durante dos años en los demás supuestos.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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