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martinez

casero/a

Nuestro casero va a vender la finca en la que vivimos dos inquilinos. Somos inquilinos de renta antigua.
Y no tenemos derecho de tanteo al venderla por completo. Se la va a vender a un constructor para levantar un nuevo edificio. Podemos exigirles alguna indemnización o estamos obligados a aceptar continuar con el alquiler pero aprecios actuales?
  • Preguntado por: martinez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (6)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    No puedo ser más concreto salvo recordar que cualquier denegación de prórroga por demolición del edificio requiere la intervención de la administración en un proceso en el que los arrendatarios no solo tienen acceso sino que pueden recurrir, pero eso no quiere decir, ni mucho menos, que la demolición esté en manos de los arrendatarios. Debido a las muchas circunstancias que pueden influir y a sus importantes consecuencias, debo aconsejar que el usuario estudie la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, por ejemplo en: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm y en especial sus artículos 62 y 78 a 94.

    No obstante, debe tener en cuenta que todas las referencias que se hacen en esa ley al Gobernador civil deben entenderse hechas al Subdelegado del Gobierno. Conociendo sus derechos y con todos los datos en la mano, puede informarse del expediente en ese organismo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • martinez

    casero/a

    Entonces no podemos negarnos a que derriben el edificio no?. Deberíamos aceptar la vuelta con incremento de renta o la indemnización de 10 mensualidades?
    • Respondido por: martinez
    • Hace 15 años
  • martinez

    casero/a

    El edificio tiene más de 100 años. Si nos oponemos a volver a uno de los edificios que quieren construir? no pueden tirarlo no? qué indemnización nos correspondería?
    • Respondido por: martinez
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    El inquilino que no desee instalarse en el nuevo inmueble y lo notifique al arrendador, tiene derecho a se indemnizado con una cantidad equivalente a seis mensualidades de renta, salvo en casos especiales con intervención administrativa en edificios de más de 100 años en muy malas condiciones, que puede llegar a 10 anualidades de renta (artículos 81.4 y 5 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tienen ustedes que suscribir un documento de conformidad con el art. 81 de la antigua LAU para tener derecho a ocupar una vivienda en el nuevo edificio. Si no desea ocupar una vivienda tiene derecho a 6 mensualidades de renta. Si tiene el edificio más de cien años las indemnizaciones son otros mayores.

    Si decide volver a una vivienda en el nuevo edificio la renta se incementará en un 5% del capital incertido en la reconstrucción del edificio, sin contar el valor del local, pero sí lo gastado en la demolición. Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Si no se tiene derecho a tanteo y retracto, o no se ejercita, quien compra compra con las circunstancias de las fincas, por tanto debe soportar la presencia de los inquilinos y los términos del contrato que ya exista. No tiene que realizarse ningún nuevo contrato, salvo que exista acuerdo entre todas las partes.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
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