No puedo ser más concreto salvo recordar que cualquier denegación de prórroga por demolición del edificio requiere la intervención de la administración en un proceso en el que los arrendatarios no solo tienen acceso sino que pueden recurrir, pero eso no quiere decir, ni mucho menos, que la demolición esté en manos de los arrendatarios. Debido a las muchas circunstancias que pueden influir y a sus importantes consecuencias, debo aconsejar que el usuario estudie la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, por ejemplo en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm y en especial sus artículos 62 y 78 a 94.
No obstante, debe tener en cuenta que todas las referencias que se hacen en esa ley al Gobernador civil deben entenderse hechas al Subdelegado del Gobierno. Conociendo sus derechos y con todos los datos en la mano, puede informarse del expediente en ese organismo.