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Un inquilino lleva mucho tiempo sin aparecer por el piso. Tiene 3 hijos que están empadronados en el piso como él. Tiene un caracter irascible y dificil, con lo cual vivía solo desde hace tiempo. Por octubre del 2009 apareció un hijo, más o menos cuando el inquilino desapareció, creemos que está ingresado en un hospital.
¿Podría en caso de fallecimiento del padre, subrrogarse el hijo aún no habiendo vivido los 2 años antes que marca la LAU?. El tema es que está empadronado.
El inquilino ha dado muchisimos problemas, incluso vecinos del bloque han llamado a la Policía por su comportamiento, tirado basura a los patios, molestado e incordiado.
Gracias.
Gracias Eduardo.
Queda claro, sin embargo en cuanto al consumo, solamente podría ser la lectura del agua, luz y gas no te lo dan salvo que sea por orden judicial. Y respecto a demostrar que el inquilino no vive con su hijo, solo cabe diligencias previas o contratar un detective.
Lo que si vamos a pedirle al hijo es que nos de informes médicos del padre, seǵun el hijo su padre esta en una clínica de rehabilitación, pero creemos que esta en una residencia. ¿Los famosos 6 meses de privilegio corren o no si estuviera en una residencia?.
Si el inquilino no ocupa la vivienda durante un periodo de seis meses dentro del plazo de un año, se puede denegar la prórroga y recuperar la vivienda. Ustedes deberán demostrar la desocupación (a veces basta con un relato de consumos mínimos de suministros); pero les aconsejo obtener toda la información que puedan.
Gracias por la respuesta.
Estamos pensando en realizar mediante un letrado, diligencias previas o contratar a un dectetive,a fin de demostrar que el inquilino no vive en el piso, con lo cual dificilmente convive con el hijo; nos dijo un vecino que esta en una residencia, no se si no corre el tiempo como así pasa al estar ingresado en un hospital, según tengo entendido.
Si nos enteramos del fallecimiento del padre y el hijo no nos lo comunica ¿tenemos obligación de ponernos en contacto con el hijo?.
Nos pareceria muy injusto que por el hecho de estar empadronado, aún sabiendo que no ha cumplido los 2 años de convivencia realmente, el hijo se acogiera a la subrrogación. Visto como son los Tribunales de este pais con los renta antigua, preferimos aguantar 2 años que contratar letrado y procurador y todo el sanbenito.
¿Que haríais?. Sin olvidarnos de los atrasos que no pago su padre claro, y que el dice "no le pertenecen". Digo yo que si se subrroga, lo hace en derechos y obligaciones, miedo me da preguntar.
Si cuando tu inquilino fallezca el hijo lleva conviviendo con él más de 2 años, puede subrogarse en las mismas condiciones SÓLO SI tiene una minusvalía superior al 65%.
De lo contrario, sólo podrá continuar con el contrato durante 2 años más o hasta que cumpliera 25 años si no los tuviera aún.
Anticípate a la jugada. Si demuestras que el inquilino ya no vive en el piso, quizás puedas recuperarlo antes de que fallezca.
Merece la pena contratar a un abogado experto en Renta Antigua para que te asesore.
Saludos - Papeleos Alquiler