En el caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar usando la vivienda cuando le sea atribuida en virtud de convenio regulador aprobado por el juez o en el caso que queden a su custodia los hijos, ahora bien debe comunicarlo al arrendador así como su voluntad de continuar en el uso de la vivienda junto con la parte de la resolución judicial que afecte a ese tema (en los 2 meses siguientes a la misma).
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