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¿Podría el propietario echarme del piso si no tengo su autorización para cambiar ventanas?
Acabo de darme cuenta de que has incluido tu pregunta en la sección de "Renta antigua", por lo que si tu contrato de arrendamiento es anterior a 1994, ignora mi anterior respuesta, ya que sólo sería válida para contratos celebrados a partir de esa fecha.
Muelles, hoy estás que te sales... Normalmente das buenas respuestas, pero hoy, las que te estoy leyendo son inmejorables....
Sólo añadir, que las ventanas son algo que se van a quedar en la casa cuando te marches. Si lo comentas con el propietario igual paga él una parte... (a menos que seas un inquilino de renta antigua)
Ni el arrendador puede cambiar los ventanales alegremente. No deben desentonar de los otros que pueda haber del mismo edificio. No sólo eso. Hay que pedir permiso. Algunos propietarios para evadirse del permiso mantienen los marcos originales de las primeras ventanas ( igualando al resto de la fachada cubriendo o pintando dichos marcos).
No puedes, sin permiso escrito del arrendador o reponiendo al final contrato y dejarlas como las recibiste.
Saludos,
Si no posees el consentimiento por escrito del arrendador, éste podría demandar la resolución del contrato y desahuciarte; o solicitar que devuelvas el piso a su estado anterior al final del arrendamiento, lo que al final se traduce en mucho dinero; o no hacer nada y quedarse con las ventanas nuevas cuando te marches. Por tanto, y dado que dos de estas tres posibilidades conllevan un importante perjuicio para tí, yo no me arriesgaría.
Te dejo el artículo de la LAU que hace referencia a tu pregunta.
Artículo 23. Obras del arrendatario
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.