Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Alejando

inquilino/a

¿Puedo cambiar las ventanas de más de 30 años de antigüedad por otras de ahorro de energía?

¿Podría el propietario echarme del piso si no tengo su  autorización para cambiar ventanas?

  • Preguntado por: Alejando
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (4)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Acabo de darme cuenta de que has incluido tu pregunta en la sección de "Renta antigua", por lo que si tu contrato de arrendamiento es anterior a 1994, ignora mi anterior respuesta, ya que sólo sería válida para contratos celebrados a partir de esa fecha.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Muelles, hoy estás que te sales... Normalmente das buenas respuestas, pero hoy, las que te estoy leyendo son inmejorables....

    Sólo añadir, que las ventanas son algo que se van a quedar en la casa cuando te marches. Si lo comentas con el propietario igual paga él una parte... (a menos que seas un inquilino de renta antigua)

  • manuel josé

    casero/a

    Ni  el arrendador  puede cambiar los ventanales  alegremente.  No deben desentonar de los  otros  que pueda haber del mismo edificio.  No sólo eso.  Hay que pedir permiso.  Algunos propietarios para evadirse del permiso  mantienen  los  marcos originales  de las primeras  ventanas ( igualando al resto de la fachada cubriendo o pintando dichos marcos).

    No puedes, sin permiso escrito del arrendador o reponiendo al final contrato y dejarlas como las recibiste.

    Saludos,  

  • Muelles

    casero/a

    Si no posees el consentimiento por escrito del arrendador, éste podría demandar la resolución del contrato y desahuciarte; o solicitar que devuelvas el piso a su estado anterior al final del arrendamiento, lo que al final se traduce en mucho dinero; o no hacer nada y quedarse con las ventanas nuevas cuando te marches. Por tanto, y dado que dos de estas tres posibilidades conllevan un importante perjuicio para tí, yo no me arriesgaría.

    Te dejo el artículo de la LAU que hace referencia a tu pregunta.

    Artículo 23. Obras del arrendatario

    2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

    Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas