Mis inquilinos pagan 18 y 52 euros. Acabo de realizar unas obras de conservación, por orden del juez que afectan a humedades
en el piso inferior procedentes de la planta superior. Me podrían calcular qué subida debo aplicarles? hay que aplicarle la subida a ambos. donde se han hecho las obras o al que denunció?
Las obras las deben pagar los arrendatarios afectados por las mismas, no solo el que ha acudido al juez. Según la DT Segunda 10 de la nueva LAU de 1994, del capital invertido en la obra se deducen las ayudas públicas y se le suma el interés legal del dinero calculado para cinco años. El 10% de esa cantidad es la que tendrán que pagar cada año hasta su completo pago. Esa cantidad anual se distribuye entre los arrendatarios en proporción a sus cuotas de participación. Si no hay cuotas, por acuerdo entre ellos o, si tampoco hay acuerdo, en proporción a la superficie de cada vivienda. La cantidad que resulte para cada arrendatario no puede ser superior a cinco veces la renta vigente, por lo que un arrendatario no podrá pagar al mes más de 90 euros ni el otro más de 260.
Hay otro procedimiento, como dije en mi anterior respuesta, regulado por el artículo 108 de la LAU de 1964, pero ni siquiera voy a explicarlo porque resulta mucho peor para el arrendador, que es quien puede elegir el procedimiento de repercusión de los costes de las obras.
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