Cualquier pretensión de actualizar la renta en contrato de renta antigua ha de ser previamente notificada y justificada con todo detalle. No sé qué justificación habrá alegado el arrendador en este caso, pero el hecho de haber actualizado anualmente el IPC de los doce meses anteriores conforme a la Disposición Transitoria Segunda D, 11, 4ª de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, impide la gran actualización de las restantes normas, 1ª a 3ª y 5ª a 10ª de la misma DT, porque esta gran actualización ha de ser previa a la que ya se ha venido produciendo.
Además hay otra razón por la que no procede esta gran actualización de la renta y es por los ingresos del arrendatario inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, porque así lo dispone la regla 7ª de la misma DT.
Sin embargo, queda la posibilidad de que la subida del recibo mensual no obedezca a una subida de la renta sino a la repercusión del coste de obras de conservación efectuadas con todos los requisitos que la ley exige para poder repercutir su importe en el arrendatario.
Le pueden intentar subir, pero se lo han de comunicar por escrito y si sus ingresos son los que cita, debe contestar por escrito negándose a la subida. Le recomiendo que lo haga todo por abogado.
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