Si el propietario necesita ocupar la vivienda para vivir en ella y se trata de un arrendamiento de Renta Antigua, sí que puede cancelar tu contrato de alquiler. Léete el capítulo VIII de la LAU de 1964 aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm
Y más específicamente fíjate en esto:
"Artículo 62
1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.- Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales."