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Miguel Vilanova

inquilino/a

Extinción de contrato antiguo de alquiler de local
Tengo un comercio con contrato indefinido a mi nombre del 3 de nov 1981.

Dicho contrato va a mi nombre Persona Física.

¿Puede afectarme la Ley Boyer y quedar rescindido el 31 de dic de 2014?
  • Preguntado por: Miguel Vilanova
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No. En todo caso no se trata del Decreto Boyer, sino que su situación está regulada en la LAU de 1.994, disposición transitoria tercera. El contrato no se extingue hasta su jubilación o fallecimiento, cabiendo además una subrogación a favor de su cónyuge que podrá seguir hasta su jubilación o fallecimiento; incluso antes de 2.014 se podría subrogar un descendiente pero solo hasta dihco año.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El Llamado Decreto Boyer es de aplicación a los contratos celebrados a partir de 9 de mayo de 1985.

    Tu arriendo se regula en la actualidad por la Disposición transitoria tercera de la LAU y se extinguirá a tu jubilación o fallecimiento salvo que tu conyuge continúe en el ejercicio de la actividad.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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