No. En todo caso no se trata del Decreto Boyer, sino que su situación está regulada en la LAU de 1.994, disposición transitoria tercera. El contrato no se extingue hasta su jubilación o fallecimiento, cabiendo además una subrogación a favor de su cónyuge que podrá seguir hasta su jubilación o fallecimiento; incluso antes de 2.014 se podría subrogar un descendiente pero solo hasta dihco año.
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