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Emilio Torres

inquilino/a

¿Puede mi padre vivir de alquiler en otro piso, siendo ya arrendatario de uno de renta antigua desde 1960?

En ambos contratos de alquiler figuraria el como titular. ¿Habria problemas a la hora de dar de alta luz y agua en el nuevo sin causar la baja en el viejo?

  • Preguntado por: Emilio Torres
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (6)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lamento disentir de Valero y Amparo, los avales los "carga el diablo"

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/avalistas-y-fiadores.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • José Valero

    José Valero

    profesional

    Buenas noches:

    Mi consejo es que se cambie el contrato del piso que ocupa tu hermana y que ella sea la titular y tu padre avale la renta.

    Si se mantiene así puede provocar que el propietario de la casa de renta antigua si tuviese conocimiento iniciara las acciones legales precisas para resover el contrato.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si Todos estáis de acuerdo podríais "romper" ese contrato y hacer otro en el que tu hermana esté de titular y tu padre de avalista.

    de ese modo el arrendador tiene la misma seguridad y tu padre no tendrá problemas.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Emilio Torres

    inquilino/a

    Gracias. El caso es que el nuevo piso seria para que viviera mi hermana, mi padre seguiria viviendo en el de renta antigua. Pero al pedirle el arrendador del nuevo piso una nomina de al menos 1000 € como condición para alquilar, tuvo que firmar mi padre el contrato, por ser el unico cuya nomina alcanza esa cifra. ¿Se podria, una vez firmado, cambiar el titular del contrato nuevo? ¿Tendria esto algun coste de poder hacerse?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Solamente ratificar que si el arrendador de una vivienda con contrato de 1960 se entera de que su inquilino es titular de otro arriendo tiene asegurado el juicio de desahucio por ese motivo.

    si quiere ampliar la consulta puede hacerlo  directamente por teléfono:  807 520 008 (1,18 &Euro;/Min. Desde Fijo; 1,53 &Euro;/Min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No existe el tipo de problema que expone, relacionados con los suministros; ahora bien, el dueño del primer piso podrá denegar la prórroga forzosa en el primer contrato si su padre no reside en ese piso.

    www.asistencialegal.net

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